Las clases teóricas  del Curso de Piloto de Drones  se imparten en nuestra aula mediante diapositivas y profesor hasta resolver cualquier mínima duda. También tenemos la posibilidad de que las clases las sigas por Video-Conferencia por lo que no te tienes que desplazar al aula si eres de fuera de Córdoba. 
 
Con nuestros cursos obtendrás el Certificado que te permitirá manipular drones de  hasta 150 Kg de peso o de más si son destinados a la realización de actividades de lucha contra incendios, búsqueda o salvamento.
 
Para obtener el Certificado que te autoriza a pilotar Drones tienes 3 opciones (Según el RD 8/2014):
Esta última opción es la que realizamos en el Club Aéreo de Córdoba.
De esta manera, obtendrás el certificado de piloto Básico (25Kg) y el de piloto Avanzado (150Kg) por el mismo precio lo que te habilitará para poder operar con Drones en cualquier circustancia. 
 
Disponemos de todo tipo de Drones de hasta 25 Kg (incluidos de ala fija) para que te habilites como operador en el Dron que desees y que más se adapte a tus necesidades.
Puedes consultar la Normativa en: 
– R. D. 8/2014, de 4 de julio
– R.D. 1036/2017 de 29 de Diciembre
Curso Piloto de Dron Servicios
Formamos los mejores pilotos
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Neurology Department
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Gynaecology Department
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Traumotology Department
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Births Department
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Cardiology Department

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    Somos un referente en el mundo Drone

    Nuestra Escuela de Vuelo lleva impartiendo Cursos de Drones desde 2.014 y en nuestra Escuela obtendrás el Certificado de APTO conforme al Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de Julio y el nuevo R.D. 1036/2017 que te habilita para pilotar Drones de hasta 150 Kg de peso y también te permitirá manipular el Drone fuera del alcance de la vista.

    Treatments

    El B.O.E. de 5 de julio publica el RD-L 8/2014 de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
     
    * Las aeronaves que excedan de 25g. de masa máxima al despegue deberán estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y tener certificado de aeronavegabilidad.
    * Todas, deberán llevar fijada a la estructura una placa de identificación, con nº de serie y datos de contacto de la empresa operadora.
    * Podrán realizar trabajos técnicos o científicos de día y en condiciones meteorológicas visuales, con los siguientes requisitos:
    a) Sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno de 400pies (120 m.), las aeronaves por control remoto cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2 Kg., siempre que cuenten con medios para conocer la posición de la aeronave. Los vuelos estarán  condicionados a la emisión de un NOTAM a solicitud de la operadora.
    b) Las aeronaves que no excedan de 25 Kg., tendrán las mismas limitaciones anteriores pero dentro del alcance visual del piloto a una distancia no mayor de 500 m. de éste.
    c) Para aeronaves que excedan los 25 Kg. y no sea superior a 150 Kg. y aquéllas cuya masa máxima sea igual o superior a 150 Kg. destinadas a la lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad, en espacio aéreo no controlado.
    d) además, requerirán:
    – Que el operador disponga de documentación con la configuración, características y prestaciones de la aeronave.
    – Que tenga Manual de Operaciones con los procedimientos.
    – Que haya realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación -que puede ser genérico o estar limitado a un área geográfica o tipo de operación
    – Que se hayan realizado satisfactoriamente los vuelos de prueba necesarios para demostrar la seguridad de la operación
    – Que tenga programa de mantenimiento de la aeronave
    – Que tenga un seguro de RC con indemnizaciones de acuerdo al RD 37/2001
    – Que se proteja la aeronave frente a actor de interferencia ilícita, incluyendo radio.
    – Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km. respecto a aeropuertos o aeródromos o 15 Km. de su punto de referencia, si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, para aeronaves inferiores a 2 Kg.
     

    Con respecto a los pilotos, éstos deberán:

    1. Ser titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligeros, de acuerdo a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haberla perdido por sanción.
    2. Demostrar los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de ultraligeros, 0
    3. Para aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 Kg., disponer de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido conforme al Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión.

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